La vivienda o domicilio conyugal es el lugar de residencia habitual del matrimonio y de los hijos en común normalmente fijado o acordado por los cónyuges. No obstante, también es un bien patrimonial susceptible de titularidad dominical y posesión, es decir, los cónyuges pueden ser titulares del bien conjuntamente o éste ser privativo de alguno de ellos.

Si bien, con independencia de quién sea su titular, su uso debe ser pactado o atribuido al producirse la crisis matrimonial ya que ésta tiene como consecuencia principal el fin de la convivencia conyugal.

Por tanto, en estos casos nace lo que la jurisprudencia denomina un «nuevo modus vivendi»: los padres, que convivían con sus hijos en la misma vivienda deben pactar ahora cómo ejercerán sus irrenunciables funciones parentales o, en su caso, han de ser los jueces y tribunales los que, en defecto de acuerdo, determinen las medidas personales y patrimoniales derivadas del nuevo escenario nacido de la crisis de pareja.

Ante dicho nuevo modus vivendi, como decimos, la vivienda familiar pasa a convertirse en el lugar en que se lleva a efecto la vida en común del progenitor custodio con los hijos del matrimonio o de la pareja. Por ello, entre las medidas patrimoniales a definir en el divorcio se encuentra la de decidir el destino de la vivienda conyugal.

En la adopción de una decisión de tal clase confluyen necesariamente un conjunto de valores que han de ser debidamente ponderados tanto si los cónyuges llegan a un acuerdo en su divorcio como si deciden acudir a la vía judicial. En este sentido, uno de los valores más importantes es el interés superior de los hijos del matrimonio especialmente si éstos son menores de edad o discapacitados, aunque también se ha de tener en cuenta los propios intereses de los progenitores en tanto en cuanto la vivienda conyugal puede ser privativa de uno de ellos, común o cedida por terceros para que el matrimonio constituya allí su residencia.

En consecuencia, en el deseable caso de que los progenitores lleguen a un acuerdo en cuanto al destino y uso de la vivienda teniendo en cuenta los referidos intereses y valores, dicha postura quedaría debidamente recogida en el convenio regulador de su divorcio que debe ser redactado por un abogado especializado en estos temas y, posteriormente, homologado judicialmente. No obstante, en caso de que no se alcance un acuerdo al respecto, se deberá acudir a la vía judicial.

En definitiva, las cuestiones enunciadas a modo de ejemplo son un reflejo de la pluralidad de situaciones de familias en crisis matrimoniales necesitando cada una de ellas una solución jurídica distinta. Por ello, es necesario contar con un abogado especializado en derecho de familia que defienda sus intereses de manera eficaz.

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