Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil es la obligación que tenemos todos de resarcir los daños y perjuicios causados por incumplimiento contractual o bien por actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
En todos ellos le podemos ayudar.
¿Le ha prestado dinero a su ex o a algún familiar y está harto de reclamarle su pago? ¿Le prestó dinero a un amigo y no se lo devuelve?
Prestar ayuda económica a nuestro entorno si están pasando por una mala racha es una de las acciones más encomiables que podemos hacer con independencia de si queremos o no que nos lo devuelvan. Si esa entrega se realiza sin ánimo de recuperar el dinero, es una donación, pero si se hace con ánimo de recuperarlo, se trata de un préstamo cuyo cumplimiento se puede reclamar judicialmente.
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Nuestra jurisprudencia presume siempre la onerosidad de todo desplazamiento patrimonial, siendo la liberalidad la excepción cuya carga probatoria incumbe a quien la alega.
La existencia de una relación familiar, afectiva o sentimental entre las partes permite presumir la existencia de una relación de confianza que puede dar lugar a un traspaso de dinero, pero en ningún caso es posible presumir también la existencia de una donación y no un préstamo, por el mero hecho de que exista un parentesco.
Así, el capital del préstamo debe devolverse desde que lo requieran los prestamistas, sin necesidad de contar con la aprobación o aquiescencia de los deudores, aunque el contrato no se haya formalizado por escrito.
¿Tiene su vivienda alquilada y su inquilino ha dejado de pagarle las rentas?
Ante el impago de las rentas de alquiler, es decir, el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, el arrendador puede conseguir que se condene a su inquilino a dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de su propietario. Si se encuentra en tal situación podemos ayudarle.
Para saber más...
En la práctica jurídica, el arrendatario que no paga las rentas de alquiler se convierte en “precarista”. Esta situación se ha definido por la jurisprudencia como «una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia de este y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión.”
Para conseguir que su inquilino se marche definitivamente, interponer la correspondiente demanda. Para ello no duda en contactar con el Despacho.
¿Ha sufrido un accidente de tráfico y su aseguradora le ofrece una indemnización con la que no está de acuerdo? ¿Quiere saber si puede contratar un abogado externo al de su compañía aseguradora para que le tramite su indemnización?
Si su respuesta es sí, le podemos ayudar.
Para saber más...
Tras sufrir un accidente de tráfico es posible que aparezcan lesiones en los ocupantes del vehículo y también daños materiales en el propio coche. Esos daños personales y materiales deben ser indemnizados por la compañía del vehículo causante del siniestro.
En cuanto al inicio de esa reclamación tiene dos opciones: que se la tramite directamente su compañía de seguro o contratar un abogado externo que se encargue de negociar la oferta de indemnización con la compañía contraria sin coste alguno pues, normalmente, los honorarios profesionales están cubiertos por el seguro.
Si opta por la primera opción y no está de acuerdo con la oferta de indemnización que le han realizado le recomendamos que no la acepte y que tampoco firme nada, y que deje su reclamación en nuestras manos.
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M&M Estudio Jurídico y Fiscal
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