Familia
En nuestro Código Civil se recogen, entre otras cuestiones, los derechos y obligaciones de las personas desde su nacimiento hasta después de su muerte, así como en sus relaciones familiares y económicas. Por tanto, se debe acudir a él cuando surgen controversias en nuestro entorno más personal.
Divorcios y separaciones
¿Duda si divorciarse o separarse? ¿Sabe si conviene más una custodia compartida o un régimen de visitas para sus hijos? ¿Siempre hay que demandar a la otra parte?
Estas son algunas de las cuestiones más frecuentes que nos plantean nuestros clientes que están pasando por su ruptura matrimonial. Si se encuentra en esa situación, podemos ayudarle.
Para saber más...
El divorcio es una forma de extinción del vínculo matrimonial, cualquiera que sea el modo en que se haya celebrado el matrimonio, mientras que la separación es la situación jurídica consistente en el cese de la convivencia con mantenimiento del vínculo conyugal.
Las dos opciones pueden hacerse de forma amistosa, con la oportuna suscripción de un convenio regulador que deberá contener, entre otros extremos, el tipo de custodia en caso de que haya hijos menores, las pensiones correspondientes, cómo se afrontará el pago de las cargas del matrimonio, etcétera, o, por el contrario, de manera contenciosa, con la interposición de la correspondiente demanda ante los Juzgados competentes. También, en caso de que no existan hijos menores de edad y siempre que se alcance un acuerdo, el divorcio se podrá llevar a cabo en Notaría.
No dude en contactar con nosotros para su divorcio o separación.
Custodia compartida
¿Quiere solicitar la custodia compartida de sus hijos en su divorcio?
Si se va a divorciar o separar, tiene hijos menores, y tanto sus circunstancias como el interés de sus hijos permiten la custodia compartida, podemos ayudarle.
Para saber más...
Una de las medidas a negociar en el convenio regulador del divorcio o separación es el régimen sobre el cual van a quedar los hijos menores nacidos del matrimonio. En nuestro derecho existen dos regímenes diferentes: la guarda y custodia monoparental o la custodia compartida.
Debe saber que la más reciente jurisprudencia condiciona la adopción de la custodia compartida al interés y beneficio de los menores y, asimismo, la considera beneficiosa, en tanto en cuanto: 1) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; 2) Se evita el sentimiento de pérdida; 3) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores; 4) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores.
Además, confirma que con este régimen se pretende acercar al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
Si quiere negociarla o solicitarla en su demanda de divorcio no dude en contar con nuestros servicios.
Régimen de visitas
¿Cree que sus circunstancias familiares no permiten el establecimiento de una custodia compartida? ¿No está de acuerdo con la petición de su ex de una custodia compartida?
Si se va a divorciar o separar, tiene hijos menores y cree que, en su caso, no se cumplen los requisitos previstos para la custodia compartida de sus hijos, podemos ayudarle.
Para saber más...
Si, tras el estudio de sus circunstancias familiares, confirmamos que, efectivamente, en su caso no se cumplen los requisitos legales para otorgar la custodia compartida de los hijos comunes a su ex, le aconsejaremos quelo que procedería legalmente sería una custodia monoparental y, en consecuencia, el establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
Si quiere negociar con su ex el tipo de custodia que regirá las relaciones con sus hijos o solicitarlo en su demanda de divorcio no dude en contar con nuestros servicios.
¿Han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de firmar su convenio regulador? ¿Quiere extinguir alguna pensión o modificar el régimen de custodia en base a ese cambio de circunstancias?
Si se encuentra en esa situación, podemos ayudarle.
Para saber más...
La ley permite, mediante la interposición de la correspondiente demanda, ya sea de mutuo acuerdo o contenciosa, hacer cambios en el convenio regulador suscrito si las circunstancias sobre las que se aprobó han variado sustancialmente. Así dicha modificación servirá, por ejemplo, para extinguir la pensión de alimentos o compensatoria, cambiar el régimen de custodia, el uso de la vivienda, etc.
Si lo desea, podemos comprobar si en su caso se cumplen esos requisitos para poder, en su caso, iniciar el procedimiento legalmente establecido para la modificación pretendida.
Incumplimiento de las medidas
(o de algunas de ellas) acordadas en el convenio
¿Su ex no le paga la pensión de alimentos a la que viene obligado? ¿Tampoco le paga los gastos extraordinarios? ¿Incumple sistemáticamente las visitas a sus hijos?
Si se encuentra en esta difícil situación, podemos ayudarle.
Para saber más...
Si los incumplimientos del convenio regulador por parte de su ex se alargan en el tiempo, no están justificados y la conducta de aquél le hace sospechar que seguirá sin cumplir lo pactado, es importante que reúna de inmediato toda la prueba que acredite el o los incumplimientos concretos e interponga la correspondiente demanda de ejecución ante el Juzgado correspondiente. Si, además, le debe alguna cantidad en concepto de pensiones o gastos extraordinarios, podrá conseguir su devolución.
En este caso, podemos asesorarle y, si usted lo desea, ser la dirección letrada en su procedimiento judicial.
¿Quiere liquidar su sociedad de gananciales? ¿Se ha divorciado, pero no ha liquidado su sociedad de gananciales y ha decidido que ahora es el momento para hacerlo?
Si la respuesta es sí y quiere iniciar los trámites cuanto antes, podemos ayudarle.
Para saber más...
La sociedad de gananciales se extingue con el divorcio o separación judicial, pero no queda liquidada automáticamente. Por ello, si usted no lo ha hecho en su divorcio, puede liquidar su sociedad de gananciales con carácter posterior a éste.
La finalidad de esa liquidación no es otra que la de separar definitivamente el patrimonio común. Dicha separación se puede efectuar de mutuo acuerdo o bien mediante un procedimiento judicial que se inicia con la interposición de la correspondiente demanda.
Contacto
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M&M Estudio Jurídico y Fiscal
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