Estamos muy satisfechos y contentos igual que nuestro cliente A.A.F.
¿Quieres saber por qué? Porque le hemos dado la buena noticia de que ya no tiene que pagar 5.428,56 euros que le reclamaban.
Te lo explicamos brevemente:
A.A.F. llegó a nuestro despacho tras recibir una demanda de proceso monitorio de E.R., su acreedor. En esa demanda, de fecha 6 de julio de 2021, E.R. pedía que en el plazo de veinte días nuestro cliente abonara su deuda generada tras el impago de un crédito derivado de su tarjeta de crédito VISA Citibank.
Una vez estudiada la demanda y los documentos que nos facilitó el cliente pudimos comprobar que la deuda que le estaban reclamando estaba prescrita.
No fue fácil llegar a tal conclusión pues teníamos que convencer al juez de que el plazo de prescripción empezó a correr cuando nosotros decíamos (2010) y no cuando decía el acreedor (2015).
¿Cuál fue la clave? Pues que el último recibo que emitió el acreedor fue en 2010 y desde esa fecha la deuda permaneció inalterable entendiéndose que en esa fecha fue cuando se resolvió contrato por la entidad emisora de la tarjeta.
Además, tuvimos que comprobar que el acreedor no le reclamó formalmente su deuda antes de interponer su demanda ya fuera de plazo.
Pues bien, manteniendo esa estrategia, es decir, que la fecha era 2010, el plazo que tenía el acreedor para reclamar el pago de su deuda en principio finalizaba el 7 de octubre de 2020, tal y como aclaró el Tribunal Supremo tras la reforma de la ley.
Pero el problema no acababa ahí, había algo más: la declaración del estado de alarma por la pandemia del Covid-19 y la suspensión que se efectuó de los plazos de prescripción y caducidad. Ello supuso la paralización de éstos durante 82 días.
Por lo que la deuda de nuestro cliente prescribió realmente el 28 de diciembre de 2020, es decir, seis meses antes de que su acreedor presentara la demanda.
En conclusión, nuestro cliente tuvo el acierto de asesorarse antes de abonar su deuda y, gracias a contar con nuestros servicios, se ha ahorrado su pago y el de nuestros honorarios porque hemos conseguido no solo que el juez nos dé la razón sino también que condene a la parte contraria a las costas del procedimiento.