Hace cuatro años, nuestro cliente J.A.M.M. decidió divorciarse de su mujer y madre de su única hija comenzando así su tortuoso camino judicial en el que no faltaron denuncias por violencia de género, impedimentos artificiosos para que padre e hija no pudieran relacionarse y un sinfín de situaciones por las que, lamentablemente, ha tenido que pasar nuestro cliente.

Pero el pasado mes de octubre ese tortuoso camino llegó a su fin de la mejor forma: ha conseguido la custodia compartida de su hija.

Os resumo brevemente su caso:

1. Nuestro cliente, casado y con una hija de tres años, decidió divorciarse y solicitar la custodia compartida. Sin embargo, la madre pedía la custodia para ella.

2. Mientras los abogados negociábamos el convenio regulador, la madre quedó al cuidado de su hija y el padre podía visitar a su hija, pero siempre junto a la madre y dentro de la urbanización donde se encontraba la vivienda familiar.

3. La negociación se frustró puesto que la madre no accedía a la custodia compartida pese a no tener ningún motivo para tal oposición. A partir de ese momento y para presionar a nuestro cliente la madre prohibió que padre e hija se vieran y relacionaran entre sí durante más de dos (2) meses.

4. Ante esta conducta abusiva e injustificada interpusimos una demanda de medidas provisionales previas para que nuestro cliente pudiera ver a su hija.

5. Pero, la progenitora para impedir que padre e hija se relacionaran, interpuso hasta dos (2) denuncias contra nuestro cliente atribuyéndole falsamente la comisión de hechos tan graves como malos tratos hacia su hija y hacia ella. Por dicha razón, tuvimos que solicitar su ejecución judicial.

6. En cuanto a las causas penales, que se tramitaban de forma paralela, conseguimos archivar definitivamente la denuncia de malos tratos y provisionalmente también la denuncia de violencia de género. Pero, la progenitora recurrió el archivo provisional por lo que anulaba la posibilidad de nuestro cliente de optar a la custodia compartida como medida definitiva en su divorcio (art. 94 CC).

7. A la vista de esas circunstancias, en la sentencia de divorcio se acordó un amplio régimen de visitas a favor del padre, pero no por la pretendida custodia compartida.

8. Un mes después de que se dictara la sentencia de divorcio, nos notificaron el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla confirmando el archivo de la causa de violencia de género.

9. Ante dicho cambio objetivo de las circunstancias, es decir, ya no existía ninguna causa penal pendiente contra nuestro cliente y por tanto, razón alguna para no adoptar una custodia compartida, interpusimos la correspondiente demanda de modificación de medidas definitivas para solicitar el cambio de custodia monoparental a compartida.

10. Cuatro años después de su separación y gracias a nuestra intervención profesional, padre e hija pueden disfrutar de su compañía de forma justa e igualitaria mediante una merecida custodia compartida.