🔎 En primer lugar, la OMS define el concepto violencia familiar como: “los malos tratos o agresiones físicas, psicológicas, sexuales o de otra índole, infligidas por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables de la misma: niños, mujeres y ancianos».
Así, la violencia familiar puede ser física cuando se provocan intencionalmente lesiones corporales mediante golpes, quemaduras, agresiones con armas, etc; psicológica a través de humillaciones, desvalorizaciones, críticas exageradas y públicas, lenguaje soez y humillante, insultos, amenazas, culpabilizaciones, aislamiento social, control del dinero, no permitir tomar decisiones; y sexual, mediante actos que atentan contra la libertad sexual de la persona y lesionan su dignidad (relaciones sexuales forzadas, abuso, violación).
🏛️ Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores:
Según nuestra Ley de Protección del menor todos tenemos la obligación de prestar auxilio y comunicar a la autoridad o sus agentes una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad. Especialmente aquéllos que por su profesión, oficio o actividad detecten dicha situación de riesgo.
Además, existen otras leyes que protegen a estos menores:
🚸 Código Penal:
En España la violencia doméstica sobre menores es un delito que se encuentra castigado penalmente en los artículos 153 y 173.2 del Código Penal. Su autor o autores (normalmente los progenitores) son castigados con penas de prisión y cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, con la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
Por tanto, en caso de que los progenitores pierdan la patria potestad de sus hijos, la Entidad Pública correspondiente puede declararlos en situación de desamparo asumiendo ésta su tutela hasta que cesen las causas que provocaron dicha privación y, por tanto, la situación de desamparo del menor.
👩⚖️ Código Civil:
Según el artículo 172 del Código Civil, la situación de desamparo es la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
🧐 En definitiva ¿Cómo se protegen a los menores en estas situaciones?
En estos casos extremos, la protección de los menores queda asegurada por los poderes públicos mediante el acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial o, en su caso, mediante la adopción.