No, definitivamente un menor de 16 años cuya guarda y custodia es compartida no puede decidir vivir con un progenitor si no cuenta expresamente con el consentimiento del otro, salvo que se acredite que el cambio pretendido le beneficie.

En este nuevo caso de éxito la madre pretendía modificar el convenio regulador que firmaron en 2018, donde acordaron la custodia compartida de sus hijos de 10 y 6 años de edad (ahora 16 años y 12 años), porque su hijo mayor había decidido trasladarse a vivir con ella de forma permanente.

El padre, a quien nosotros defendimos, no consintió dicho traslado y así lo acreditamos en el acto de juicio. También logramos convencer al juez de que dicho cambio no beneficiaba a los menores de ninguna manera.

Por tanto, el juez dictó sentencia en la que no sólo nos daba la razón sino que, además, concluía que: “el menor mostró un discurso absolutamente artificioso y aprendido, carente de la más mínima credibilidad, habiéndose trasladado a vivir con su madre con la colaboración de ésta, dejando de convivir con su hermano, y sin que conste el consentimiento del padre”. Además, logramos convencerle con nuestras pruebas de que el menor indudablemente se encontraba manipulado por la voluntad e interés de la madre.

Para finalizar, no debe olvidarse nunca que lo verdaderamente relevante no es la voluntad del menor, sino su interés superior, por cuanto no debe confundirse el derecho del menor a ser oído, cuando tiene suficiente juicio, con la idea, contraria a Derecho, de que el menor puede decidir cómo y con quién va a vivir, pues ello es contrario al artículo 154 del Código civil, que lo somete a la patria potestad de sus progenitores, quienes deciden el lugar de residencia habitual del menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial; es decir, nunca por la voluntad del menor.

Por tanto, no se puede ni se debe dejar a la mera voluntad de un menor, carente de plena capacidad jurídica y de plena personalidad, la toma de decisiones relevantes, que pueden causarle perjuicios en su desarrollo. Una cosa es que los padres, recapacitando en interés del menor, y no por mero capricho o interés propio, decidan ambos unánimemente atender la voluntad o manifestaciones del menor -lo que no precisaría de ningún procedimiento judicial-, y otra muy distinta que el correcto ejercicio de la patria potestad consista en hacer “lo que el hijo quiera” o diga querer.

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