Estas semanas estamos viendo cómo la vivienda es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos. Por un lado, están quienes tienen necesidad de acceder a una vivienda y no pueden. Pero, por otro lado, están los propietarios cuyas principales preocupaciones son la ocupación de sus inmuebles o que sus inquilinos incumplan sus obligaciones contractuales.

En esta publicación me voy a centrar en la preocupación de los propietarios, sin perjuicio de hacer otra publicación en la que, por supuesto, analice de igual forma la preocupación de quienes tienen la necesidad de acceder a una vivienda y no pueden.

Nuestra Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no permitiéndose que nadie pueda entrar o registrar un domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo delito flagrante. Asimismo, recoge el derecho de los ciudadanos a la propiedad privada, prohibiendo que los mismos puedan ser privados de sus bienes y derechos sino es por causa justificada de utilidad pública o interés social.
Por tanto, desde un punto de vista penal, la persona que ocupa ilegalmente un inmueble violentando de esta forma los mencionados derechos fundamentales, puede cometer un delito de allanamiento de morada o de usurpación. Por tanto, el propietario ante estos hechos podrá acudir a la policía a interponer la correspondiente denuncia.
¿Cuál es la principal diferencia entre allanamiento de morada y usurpación?
La diferencia más notable entre ambos delitos es que el delito allanamiento de morada se comete cuando el inmueble que se ocupa es la morada de la persona perjudicada por el delito y cuando lo que se ocupa son viviendas que no constituyen la morada de su titular, como por ejemplo las que se encuentran abandonadas, vacías, o en construcción, estaremos frente a un delito de usurpación.
¿Qué es una morada?
Nuestra jurisprudencia recoge que es el espacio, cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la voluntad del morador de excluir de él a terceras personas. Es decir, un lugar delimitado, destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores y el uso debe ser actual (permanente o temporal) y legítimo. Es importante saber que ese “uso actual” incluye el supuesto de que el morador ocupe el inmueble en determinadas épocas del año (fines de semana, vacaciones, etc.) por lo que estas “segundas viviendas” cuentan con la misma protección legal que las denominadas “primeras viviendas”, constituyendo ambas “morada”.
¿Toda ocupación de un inmueble es delito?
No, no toda lesión del derecho de propiedad es sancionable por el Derecho Penal, también existen mecanismos en el Derecho Civil a disposición del titular afectado para recuperar la posesión de su inmueble.