Cuando sufrimos un accidente de tráfico la aseguradora del vehículo que lo ha provocado debe indemnizar si se produce alguna lesión o fallecimiento. No obstante, por suerte, lo más habitual en los siniestros de este tipo es que se produzcan lesiones temporales.
Asimismo, otro concepto por el que debes ser indemnizado es por el de daños materiales causados en tu vehículo por el siniestro.
Por ello, en esta publicación te explicaremos cómo debes reclamar la indemnización que te puede corresponder por estos dos conceptos.
En primer lugar, es importante que conozcas que la ley define las lesiones temporales como:
«Las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”.
Así, como decimos, las referidas lesiones junto con el importe de los daños materiales son las indemnizaciones que habitualmente se reclaman en concepto de responsabilidad civil a la aseguradora del conductor «culpable» cuando se ha sufrido un accidente.
Entonces, tras sufrir el accidente…
¿CÓMO INICIO MI RECLAMACIÓN? ¿PUEDO CONTRATAR UN ABOGADO EXTERNO AL DE MI COMPAÑÍA ASEGURADORA?
Lo primero es lo primero: rellenar y firmar el parte amistoso y recuperarte de tus lesiones. Por eso, tras sufrir un accidente de tráfico debes acudir a un hospital si es posible antes de que transcurran 48 horas desde el accidente. Es muy importante que conserves todos los informes médicos que te entreguen para después poder acreditar a la compañía contraria tus lesiones y solicitarle la correspondiente indemnización por el siniestro sufrido.
En cuanto al inicio del trámite de la reclamación debes contar con un abogado especializado que se encargue de negociar la oferta de indemnización con la compañía contraria. Tu aseguradora te recomendará el suyo, pero tú puedes contratar a uno externo sin coste para ti pues, normalmente, las pólizas de los seguros incluyen una cláusula de cobertura jurídica por la que la aseguradora asume el pago de sus honorarios. Tu póliza puede ser una de ellas ¡corre a mirar!
Tras iniciar la reclamación, la aseguradora solicitará toda suerte de documentos generados en el accidente de tráfico (parte amistoso, informes médicos, informes de rehabilitación, etc.) aunque aún no te hayas recuperado de tus lesiones, por ello es importante que los conserves. Posteriormente, una vez recopilados y estudiados, y, en su caso, finalizado el periodo de rehabilitación, lanzará su primera oferta de indemnización.
Por fin llegó la oferta de la aseguradora contraria…
¿LA ACEPTO? ¿PUEDO NEGOCIARLA?
Tu abogado recibe la oferta pues actúa en tu nombre ante la compañía contraria, posteriormente la examinará y comprobará si su importe ha sido calculado según las reglas de valoración del daño corporal aplicables y, en caso de que la cantidad ofrecida por la aseguradora no se corresponda con las referidas reglas, reclamará la diferencia. En ese caso, tu abogado lo pondrá en conocimiento de la aseguradora con el objeto de que vuelva a lanzar su oferta de indemnización con el importe corregido. Si bien, ante ello, la aseguradora puede no acceder a pagar el nuevo importe puedes reclamarlo en vía judicial.
Aquí nos gustaría hacer un inciso pues es habitual que las ofertas de indemnización se lancen muy por debajo del importe que les corresponde a los lesionados. Nuestro despacho, por ejemplo, consiguió aumentar la indemnización de uno de sus clientes en más de 700 euros sin necesidad de acudir a la vía judicial.
En cualquier caso, tanto si la aceptas como si no, la aseguradora tiene la obligación de pagarte la cantidad que haya ofrecido y nunca podrá obligarte a aceptarla a cambio de renunciar a tus acciones legales.
Información extra…
¿DUDAS SI DARTE O NO DE BAJA LABORAL?
En este caso tengo una sentencia recién salida del horno dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Sevilla, en un juicio verbal por accidente de tráfico en el que intervine recientemente.
Bien, tanto si eres un trabajador por cuenta ajena como propia solo date de baja si es completamente imprescindible y eso lo resolverá tu médico de cabecera o quién corresponda.
Dicho lo anterior, si eres autónomo y pese a las recomendaciones médicas has decidido no darte de baja no te preocupes la compañía debe a indemnizarte por días moderados (son más caros) si los informes médicos así lo indican.
Te pongo el extracto de la sentencia anterior que lo recoge:
“La existencia o no de baja laboral no es dato plenamente determinante a estos efectos, no siendo aceptable la inexistencia propuesta por parte demandada de periodo de perjuicio personal moderado en función a ese simple dato…”
Finalmente, para cerrar esta publicación siempre nos gusta recordar que los abogados existimos para velar por tus derechos y hacerlos cumplir si se están vulnerando. Por ello, ante tu más mínima duda legal M&M pone a tu disposición su experiencia profesional para estudiar tu asunto y defender tus intereses.